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CAPÍTULO OCTAVO DE LA PERMANENCIA, DE LAS BAJAS Y DEL PLAZO PARA CONCLUIR UN PROGRAMA EDUCATIVO

Artículo 47. Para la permanencia dentro de algún programa educativo de posgrado, el estudiante deberá cumplir en tiempo y forma con las actividades académicas y el proceso de reinscripción.

Artículo 48. Los requisitos de permanencia en un programa educativo de posgrado son:

  1. Cumplir en tiempo y forma con el proceso de reinscripción y colegiatura correspondiente;
  2. Cumplir con las actividades académicas establecidas en el plan de estudios vigente, y
  3. Cumplir con lo establecido en los lineamientos de operación del programa educativo de posgrado correspondiente.
  4. Cubrir las cuotas correspondientes, establecidas al periodo por la Dirección de Control Escolar.

Artículo 49. El estudiante podrá solicitar su baja por escrito a la Dirección de Control Escolar con copia a la Dirección de Asuntos Académicos cuando no pueda continuar con sus estudios de manera regular. La baja podrá ser:

  1. Definitiva;
  2. Temporal, y
  3. Parcial.

Artículo 50. El estudiante causará baja definitiva cuando:

  1. No cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación requerida;
  2. Presente documentos falsos o alterados;
  3. No realice la solicitud de baja temporal ni se reinscriba en el periodo correspondiente;
  4. Agote el recurso de baja temporal y no continúe los estudios;
  5. Agote el plazo máximo para concluir los estudios;
  6. No apruebe alguna de las asignaturas en un periodo escolar;
  7. Se  le comprueben acciones de omisión de cita en sus trabajos finales y/o de obtención de grado,
  8. Se haga acreedor a una sanción que así lo amerite.
  9. No cubra la colegiatura correspondiente en un máximo de tres mensualidades.
  10. No cubra la cuota correspondiente de re- inscripción en un plazo mayor a tres meses iniciado el ciclo correspondiente.

Artículo 51. El estudiante causará baja temporal cuando interrumpa sus estudios y lo notifique en tiempo y forma al responsable de la Dirección General, de la Dirección de Asuntos Académicos y Dirección de Control Escolar; esta baja será efectiva durante el periodo escolar que corresponda. El periodo máximo para la baja estará determinado en los lineamientos de operación del programa de posgrado en el que esté inscrito que no podrá exceder a dos ocasiones.

Artículo 52. El estudiante causará baja por inactividad cuando no exista evidencia de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros, envío de archivos, participación en actividades colaborativas; entre otras, realizadas en la plataforma electrónica o aula virtual durante un periodo de diez días naturales consecutivos, contados a partir del inicio de la asignatura o actividad académica, por lo que en su historial académico se registrará con NP (no presentó) la(s) asignatura(s) en la(s) que haya causado baja por inactividad. Esta baja sólo puede ser por única ocasión por asignatura durante sus estudios de posgrado. Hará excepción  en el caso de que presente justificante por problemas de salud.

Para el caso de que el estudiante solicite la baja parcial de una o dos asignaturas como máximo, esta solicitud deberá realizarse durante los primeros 4 días de iniciadas las asignaturas y no haya realizado ninguna actividad en plataforma electrónica o aula virtual. Esta solicitud deberá dirigirla al responsable del programa de posgrado y al Área de Asuntos Escolares. En su historial académico se registrará con NP (no presentó) la(s) asignatura(s) en la(s) que haya causado baja. Esta baja sólo puede solicitarse hasta en un máximo de dos asignaturas durante sus estudios de posgrado, siendo además acumulable al supuesto señalado en el primer párrafo de este Artículo.

Artículo 53. La institución expedirá a solicitud del estudiante con baja definitiva o por conclusión de estudios, un certificado parcial o total de estudios respectivamente, por única ocasión una vez cubierta las cuotas correspondientes emitidas por la Dirección de Control Escolar, el cual deberá contener las calificaciones obtenidas en la totalidad de asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando no haya incurrido en alguna de las faltas mencionadas en el presente reglamento o aquellas que la autoridad universitaria determine.